ARTICULO 9º: En las Asambleas concurrirán los delegados de las entidades afiliadas a la FASA designados por dichas entidades conforme a los artículos 7º y 8º. Atento el carácter de federal de FASA y contando con clubes afiliados en todo el país, las asambleas podrán realizarse válidamente en el territorio de cualquiera de las provincias de la República Argentina, debiendo para ello contar con autorización previa expedida por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro.
ARTICULO 10º: Las Asambleas serán de dos tipos: a) Ordinarias: se reunirán anualmente dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio y tratarán únicamente los siguientes puntos: 1) Discusión, aprobación o rechazo del Balance General, Cuenta de Ganancias y Pérdidas, Inventario e informe del Revisor de Cuentas y Memoria presentada por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente referente a la marcha y progreso de la FASA durante el anterior ejercicio. 2) Designación por votación secreta y simple mayoría, de presentes, de las personas que deben llenar los cargos en la C.D. por renovación periódica, renuncia u otra causa de acefalía. 3) Fijación de la cuota anual a pagar por las afiliadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º inc. a). 4) Designación de dos delegados para que, juntamente con el Presidente y el Secretario de Actas, firmen el acta de la Asamblea. b) Extraordinarias: Se reunirán cuando la C.D. lo crea conveniente o cuando lo exija el Revisor de Cuentas o a pedido de un tercio de los delegados titulares. En tal caso la Asamblea deberá convocarse dentro de los veinte días hábiles improrrogables a contar desde la fecha de la comunicación respectiva.
ARTICULO 11º:Las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, serán citadas por avisos publicados durante un día en el Boletín Oficial y en un medio escrito de difusión local del domicilio legal de FASA con anticipación de diez días a la fecha de la Asamblea y además por carta certificada o cualquier medio electrónico de comunicación remitida a cada entidad con quince días de anticipación a la fecha señalada.
ARTICULO 12º: En las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, sólo podrán tratarse los asuntos insertos en el orden del día incluido en las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 13º: Para el caso de no obtenerse quórum reglamentario de la mitad más uno de las instituciones afiliadas a la hora señalada por la convocatoria y después de transcurrida media hora, podrá efectuarse válidamente el acto cualquiera sea el número de entidades afiliadas que se hallen presentes.
ARTICULO 14º: Una vez constituida la Asamblea, ésta quedará habilitada para continuar deliberando, cualquiera sea el número de entidades y/o delegados que permanezcan en el recinto y todas las decisiones se tomarán por la mayoría de votos presentes en el momento de la votación.
ARTICULO 15º: La reforma parcial o total de los Estatutos deberá hacerse en Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada y las decisiones deberán adoptarse por mayoría de dos tercios de los votos presentes.
ARTICULO 16º: No tendrán representación en las asambleas las entidades que no se encuentren al día con su cuota de afiliación 10 días antes de la fecha de la Asamblea.
ARTICULO 17º: En las convocatorias de elecciones, deberán indicarse los miembros de C.D. que renuevan, especificando si son titulares o suplentes, la causa de cesación, el término por el que se elige a los que han de ocupar las vacantes, así como el día, hora y lugar en que deberá efectuarse la elección.
ARTICULO 18º: La votación será secreta a cuyo efecto se entregará a cada delegado titular – en su defecto el suplente- un sobre sellado y firmado por el Presidente, dentro del cual se encerrará la nómina de personas propuestas por el Delegado.
ARTICULO 19º: El Presidente, al iniciar el acto, informará a la Asamblea el número de delegados presentes, y nombrará a tres de éstos para actuar de Junta Escrutadora. La elección se hará por simple mayoría de votos.
ARTICULO 20º: Cada delegado depositará su voto en las urnas que se colocarán en lugar visible en la mesa de la presidencia.
ARTICULO 21º: Terminada la votación, el Presidente dispondrá que se pase a cuarto intermedio mientras la Junta Escrutadora lleve su cometido, computando los votos obtenidos por cada candidato y dejando constancia en acta de su resultado.
ARTICULO 22º: Terminado el escrutinio, se reabrirá la Asamblea, y oído el informe de la Junta Escrutadora, la Presidencia proclamará los electos entre los más votados para miembros titulares y para miembros suplentes por separado. Los cargos se distribuirán en oportunidad de la primera reunión de Comisión Directiva posterior a la Asamblea, la que deberá llevarse a cabo dentro de los 10 (diez) días siguientes. Se exceptúa de esta disposición el cargo de Presidente el que será elegido por el voto directo de los delegados a la Asamblea General Ordinaria en oportunidad de renovar, por simple mayoría de los votos presentes.
ARTICULO 23º: La FASA estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva cuyos componentes durarán dos años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. La Comisión Directiva estará formada por un Presidente, un Vice-Presidente 1º, un Vice-Presidente 2º, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Secretario de Andinismo, un Secretario de Ski, un Secretario de Actas, un Prosecretario, dos Vocales titulares, dos Vocales suplentes.
ARTICULO 24º: El Presidente durará dos años en el cargo, el resto de los miembros de la C.D. se renovará parcialmente cada año por mitades en el caso de los miembros titulares. También renovarán por mitades los miembros suplentes. Los revisores de Cuentas titular y suplente se renovarán todos los años.
ARTICULO 25º: La C.D. se reunirá ordinariamente los días que ella determine y extraordinariamente cuando sea citada por el Presidente o a pedido de tres de sus miembros y dentro de los ocho días de formulado el pedido. Las citaciones para las reuniones se harán por cualquier medio fehaciente.
ARTICULO 26º: El quórum para sesionar será de seis (6) personas y las decisiones se tomarán por simple mayoría. Se podrá participar en las cesiones por cualquier medio virtual existente a la fecha y/o que se genere el futuro, siempre que la presencia del miembro de CD pueda ser constatada de forma fehaciente.
ARTICULO 27º: La C.D. en ejercicio de la administración de la FASA tendrá todas las facultades previstas en el Código Civil, pudiendo también otorgar poderes y contraer cualquier género de obligaciones comunes o quirografarias, sin previo consentimiento de la Asamblea, como así también adquirir toda clase de derechos previstos en la legislación positiva con las limitaciones establecidas en el inc. d) in-fine del artículo 4º. El ejercicio social, a los efectos de la apertura y cierre, se extenderá del primero de Julio al treinta de Junio de cada año.
ARTICULO 28º: Son obligaciones y deberes de la C.D.: a) Ejercitar la representación de la FASA y administrar libremente sus bienes pudiendo disponer la instalación de filiales y la confederación con otras Instituciones conforme lo previsto en el artículo 3º; b) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentaciones adoptadas por las Asambleas; c) Nombrar y renovar los empleados a sueldo de la FASA, fijar sus emolumentos; d) Peticionar a los poderes públicos en todo lo que respecta al interés y progreso de la FASA; e) Proponer a las Asambleas la reforma de los Estatutos; f) Determinar la forma de hacer efectiva las cuotas anuales que deban abonar las entidades que solicitan su afiliación así como los intereses por mora; g) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; h)Sancionar la suspensión o exclusión de cualquier entidad afiliada que no cumpla con los presentes estatutos, decisiones de las Asambleas y Resoluciones de la C.D.; I) Presentar anualmente por intermedio del Presidente de la C.D. el Balance Anual, Inventario y Memoria detallada de la marcha económica de la FASA, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe del Revisor de Cuentas; j) Contraer en nombre de la FASA toda clase de obligaciones quirografarias, proceder a las adquisiciones de bienes muebles, inmuebles, semovientes y demás operaciones necesarias al cumplimiento de las finalidades de la FASA y disposiciones contenidas en el artículo 4º de los presentes Estatutos. Igualmente podrá con las limitaciones previstas en el inc. d) del artículo 4º, gravarlos, hipotecarlos y constituir sobre ellos toda clase de derechos reales. k) Conceder afiliaciones a nuevas Instituciones e incorporarlas de acuerdo a lo que determinen los presentes Estatutos; l) Aplicar a personas e Instituciones penas disciplinarias que podrán ser apeladas ante la Asamblea más próxima. El Recurso correspondiente deberá ser deducido por cualquier medio escrito ante el Presidente de la FASA dentro del término de diez días de notificada la respectiva resolución. Esta última notificación deberá también realizarse por cualquier medio fehaciente de notificación. Si el motivo de la sanción fuera por falta de pago de las cuotas anuales de afiliación, no podrá iniciarse el recurso correspondiente sin haber satisfecho las mismas con anterioridad. La mora se producirá transcurridos diez (10) días de la intimación de pago efectuada por cualquier medio fehaciente; m) Designar representantes en el exterior cuando las necesidades de la FASA así lo requieran. n) Nombrar delegados o delegaciones en la Capital o en el Interior cuando ello fuere necesario. o) Formular convenios “ad-referéndum” de la Asamblea con entidades similares del exterior. p) Designar a las personas que deben representar a la FASA en los eventos y competencias nacionales e internacionales. q) Designar a las subcomisiones que creyere conveniente, en lo posible siendo estas presididas por un miembro de la C.D. r) Separar de su seno a la Institución que hubiere dejado de llenar las condiciones que respondan al carácter y propósito de la FASA. s) Todos los cargos de la C.D. serán desempeñados en forma honoraria.
ARTICULO 29º: Es atribución del presidente: a) Ejercer la representación legal y oficial de la FASA, presidir y convocar las Asambleas y reuniones de la C.D. b) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, una Memoria, Inventario y Balance General, la Cuenta de Ganancias y Pérdidas y el Informe del Revisor de Cuentas y deberán además llevar la firma del Secretario respectivo. c) Autorizar las órdenes de pago y firmar los cheques conjuntamente con el Tesorero. d) En caso de empate el Presidente gozará de voto ponderado, con lo cual se permite al Presidente votar en todos los casos, incluido en caso de empate. e) Dirigir las discusiones concediendo o negando la palabra en las reuniones de la C.D. f) Es el responsable directo y debe cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y decisiones de la C.D. adoptadas con quórum legal. g) Declarar abiertas las reuniones de la C.D. o Asambleas y disponer el levantamiento de la sesión, una vez terminados los asuntos a tratar, o en cualquiera oportunidad en que no se mantuviera el orden y decoro en las discusiones. h) Firmar todos los documentos, contratos o instrumentos legales en que se obliga a la FASA que fuesen necesario celebrar conforme a los acuerdos adoptados en la C.D. o Asambleas; la firma del presidente deberá ser de ordinario refrendada por el Secretario respectivo e indispensable en todo género de escritura pública, escritura de adquisición de dominio o de gravamen sobre muebles o inmuebles, locación, poderes de todo género y cualquier otro documento que fuere de indispensable otorgamiento para la marcha de la FASA. I) Designar las subcomisiones que fueren necesarias con obligación de recabar aceptación de tales disposiciones en la más próxima reunión de la C.D. j) Resolver cualquier caso urgente, debiendo convocar a la C.D. inmediatamente para darle cuenta y solicitar la aprobación de sus resoluciones.